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Artículo 375 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Los liquidadores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los liquidadores

1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 375 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los liquidadores.

En su primer apartado, el artículo señala que, con la apertura del período de liquidación, los liquidadores asumen las funciones establecidas en esta ley. Durante ese tiempo, deben velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

En el segundo apartado, el precepto remite a las normas previstas para los administradores: estas se aplicarán también a los liquidadores en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el capítulo donde se encuadra este artículo. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones asumen los liquidadores al abrirse la liquidación?
Asumen las funciones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital y deben velar por la integridad del patrimonio social mientras no se liquide y reparta entre los socios.
¿Se aplican a los liquidadores las normas de los administradores?
Sí, se les aplican las normas previstas para los administradores en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en este capítulo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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