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Artículo 37 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos

1. Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Una vez practicada la anotación o la inscripción, no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de este, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

En lenguaje claro

Este artículo explica qué ocurre en los registros públicos cuando se declara en concurso a una persona o empresa que tiene bienes o derechos inscritos en ellos.

En primer lugar, se hará una anotación en el folio de cada bien o derecho, que pasará a ser inscripción cuando el auto sea firme (es decir, cuando ya no se pueda recurrir). En esa anotación o inscripción debe constar: la declaración de concurso, el juzgado que la dictó, el tipo de resolución y la fecha. También se hará constar si el concursado conserva sus facultades para administrar y disponer con intervención, o si se le han suspendido, y la identidad del administrador o administradores concursales.

Una vez hecha esa anotación o inscripción, no se podrán anotar sobre esos bienes nuevos embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso, salvo los que acuerde el propio juez del concurso o las excepciones previstas en la ley. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se inscribe en el registro tras declarar el concurso?
Se inscribe la declaración de concurso, el órgano judicial que la dictó, el carácter de la resolución, la fecha, la intervención o suspensión de las facultades del concursado y la identidad de los administradores concursales.
¿Se pueden anotar nuevos embargos sobre esos bienes después del concurso?
No, salvo los embargos o secuestros acordados por el juez del concurso y las excepciones establecidas en la propia ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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