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Artículo 36 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Anotación e inscripción en los registros públicos de personas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Anotación e inscripción en los registros públicos de personas

1. Si el concursado fuera persona natural, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.

Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la constancia de la declaración de concurso en los registros públicos. Primero se practica una anotación y, una vez el auto devenga firme, se inscribe.

Si el concursado es persona natural, estas constancias se practican en el Registro Civil. Se hacen constar el órgano judicial que dictó la resolución, el carácter de esta, la fecha, la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa, y la identidad del administrador o administradores concursales.

Si el concursado, sea persona física o jurídica, es sujeto inscribible en el Registro Mercantil, los mismos datos se anotan e inscriben en la hoja que tuviera abierta; si no constase hoja abierta, se practica previamente la inscripción del concursado en el Registro Mercantil. Si la concursada es persona jurídica no inscribible en el Mercantil pero constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscriben allí las mismas circunstancias. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se inscribe la declaración de concurso de una persona física?
Si el concursado es persona natural, la declaración de concurso se anota y, una vez el auto devenga firme, se inscribe en el Registro Civil.
¿Qué datos deben hacerse constar en el registro?
El órgano judicial que dictó la resolución, el carácter de esta, la fecha, la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, y la identidad del administrador o administradores concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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