Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 37 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Concurso sin masa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concurso sin masa

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

En lenguaje claro

El artículo 37 bis de la Ley Concursal indica cuándo se considera que existe un concurso sin masa. El propio artículo señala que estos supuestos se valoran en el orden indicado.

Se entiende que existe concurso sin masa en cuatro situaciones. Primera, si el concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables. Segunda, cuando el coste de realización de los bienes y derechos fuera manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal. Tercera, si los bienes y derechos libres de cargas tuvieran un valor inferior al previsible coste del procedimiento. Y cuarta, cuando los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes y derechos lo sean por importe superior al valor de mercado de estos.

Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que un concurso es sin masa?
Cuando el concursado carece de bienes embargables, cuando el coste de realizarlos es manifiestamente desproporcionado respecto a su valor venal, cuando los bienes libres de cargas valen menos que el previsible coste del procedimiento o cuando los gravámenes superan el valor de mercado de los bienes.
¿En qué orden se aplican los supuestos del artículo 37 bis?
El artículo indica que los supuestos deben concurrir por el orden en que aparecen enumerados: a), b), c) y d).

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO