El texto oficial, literal
Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En lenguaje claro
El artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula las garantías y el sigilo profesional de los Delegados de Prevención, en su condición de representantes de los trabajadores. Se les aplican las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo que dedican a sus funciones cuenta como ejercicio de funciones de representación, a efectos del crédito de horas mensuales retribuidas de la letra e) de ese artículo 68.
No obstante, se considera tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el empleado en reuniones del Comité de Seguridad y Salud, en otras convocadas por el empresario en materia de prevención, y en las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior. El empresario debe proporcionar los medios y la formación necesarios; esta se facilitará por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas, adaptándose a la evolución de los riesgos y repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados.
Además, les es de aplicación el deber de sigilo profesional del apartado 2 del artículo 65 del Estatuto respecto de las informaciones a que accedan por su actuación en la empresa. En el caso del personal al servicio de las Administraciones públicas con relación administrativa o estatutaria, lo relativo a garantías y sigilo se entenderá referido a los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio. Para dudas concretas, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la formación de los Delegados de Prevención?
- El coste de la formación no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención; la facilita el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.
- ¿El tiempo en reuniones del Comité de Seguridad y Salud se descuenta del crédito horario?
- No; se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.