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CON Contencioso-administrativo

Artículo 37 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.

2. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros.

En caso de que esa pluralidad de recursos con idéntico objeto pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga, el órgano jurisdiccional, si no se hubieran acumulado, tramitará uno o varios de cada grupo o categoría con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás en el estado en que se encuentren hasta que se dicte sentencia en los tramitados preferentemente para cada grupo o categoría.

3. Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 37 LJCA tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 29/07/2023 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.

    2. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

    3. Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 15/01/2004 al 04/05/2010 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.

    2. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional podrá no acumularlos y tramitar uno o varios con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

    3. La sentencia se notificará a las partes afectadas por la suspensión, que podrán interesar la extensión de sus efectos en los términos del artículo 111, o bien desistir del recurso. De no hacerlo, se llevará testimonio a los recursos suspendidos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  3. Del 14/12/1998 al 15/01/2004 · redacción original

    1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.

    2. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional podrá no acumularlos y tramitar uno o varios con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. La sentencia deberá ser notificada a las partes afectadas por la suspensión, quienes podrán optar por solicitar la extensión de sus efectos en los términos del artículo 111, por la continuación de su procedimiento o por el desistimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 8/2014 ↗, de 27 de enero de 2014 · Recurso de amparo 6112-2012

    …con suspensión del curso de las demás hasta la resolución por Sentencia de la primera; procediendo, en consecuencia, de conformidad con el art. 37.2 LJCA. Advierte el Ministerio Fiscal, sin embargo, que esa cuestión no fue planteada de manera precedente en…

  • STC 183/2011 ↗, de 21 de noviembre de 2011 · Recurso de amparo 7264-2010

    …ECI/3855/2007 con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo (y la vía de la acumulación de distintos recursos del art. 37.1 LJCA ni siquiera se plantea en el presente caso, al tratarse de un único recurso…

  • STC 44/2009 ↗, de 12 de febrero de 2009 · Recurso de amparo electoral 1267-2009

    …Asimismo, presentó escrito el 5 de febrero solicitando la acumulación de su recurso al promovido por el Ministerio Fiscal, con fundamento en el art. 37.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. d) Los recursos fueron registrados con los núms.…

  • STC 275/2005 ↗, de 7 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 5704-2000

    …pretensión sustanciada por los trámites del recurso contencioso-administrativo ordinario, como lo es el agotamiento de la vía administrativa previa (art. 37.1 LJCA), en este caso mediante la reclamación económico-administrativa exigida por el art. 165 h) LGT. Resulta…

  • STC 71/2001 ↗, de 26 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 2908-1996

    …su decisión de declarar la inadmisibilidad del recurso, se sobreentiende que ha hecho uso de la causa c) del art. 82 LJCA, en relación con el art. 37 LJCA, al decir que no se ha agotado la vía administrativa por no deducir el recurso de alzada frente al…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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