El texto oficial, literal
Disolución de pleno derecho
1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
2. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.
En lenguaje claro
El artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital regula los supuestos en los que una sociedad de capital se disuelve de pleno derecho, es decir, de forma automática.
El primer supuesto es que haya transcurrido el plazo de duración fijado en los estatutos, salvo que antes se hubiera prorrogado expresamente y esa prórroga se hubiera inscrito en el Registro Mercantil. El segundo supuesto es que haya pasado un año desde que se acordó reducir el capital por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la transformación, la disolución o el aumento de capital hasta una cantidad igual o superior a ese mínimo. En ese caso, los administradores responden personal y solidariamente, entre sí y con la sociedad, de las deudas sociales. El registrador hará constar la disolución en la hoja abierta a la sociedad, de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se disuelve de pleno derecho una sociedad por su duración?
- Cuando transcurre el término fijado en los estatutos, salvo que antes se hubiera prorrogado expresamente y la prórroga se hubiera inscrito en el Registro Mercantil.
- ¿Quién puede hacer constar la disolución en el Registro?
- El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la hará constar en la hoja abierta a la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.