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Artículo 359 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Escritura pública de adquisición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Escritura pública de adquisición

En el caso de adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados, efectuado el pago del precio o consignado su importe, los administradores, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general, otorgarán escritura pública de adquisición de participaciones sociales o de acciones, sin que sea preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados, expresando en ella las participaciones o acciones adquiridas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la separación o de la exclusión y la fecha de pago o consignación.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados por separación o exclusión.

Efectuado el pago del precio o consignado su importe, los administradores otorgan la escritura pública de adquisición, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general y sin que sea preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados. En esa escritura deben expresarse las participaciones o acciones adquiridas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la separación o de la exclusión y la fecha de pago o consignación.

Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta un acuerdo de la junta general para otorgar la escritura?
No. Los administradores pueden otorgar la escritura pública de adquisición sin necesidad de un acuerdo específico de la junta general.
¿Tienen que firmar los socios excluidos o separados?
No. El artículo señala que no es preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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