El texto oficial, literal
Escritura pública de adquisición
En el caso de adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados, efectuado el pago del precio o consignado su importe, los administradores, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general, otorgarán escritura pública de adquisición de participaciones sociales o de acciones, sin que sea preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados, expresando en ella las participaciones o acciones adquiridas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la separación o de la exclusión y la fecha de pago o consignación.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones de los socios afectados por separación o exclusión.
Efectuado el pago del precio o consignado su importe, los administradores otorgan la escritura pública de adquisición, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general y sin que sea preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados. En esa escritura deben expresarse las participaciones o acciones adquiridas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la separación o de la exclusión y la fecha de pago o consignación.
Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hace falta un acuerdo de la junta general para otorgar la escritura?
- No. Los administradores pueden otorgar la escritura pública de adquisición sin necesidad de un acuerdo específico de la junta general.
- ¿Tienen que firmar los socios excluidos o separados?
- No. El artículo señala que no es preceptivo el concurso de los socios excluidos o separados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.