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Artículo 358 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Escritura pública de reducción del capital social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Escritura pública de reducción del capital social

1. Salvo que la junta general que haya adoptado los acuerdos correspondientes autorice la adquisición por la sociedad de las participaciones o de las acciones de los socios afectados, efectuado el reembolso o consignado el importe de las mismas, los administradores, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general, otorgarán inmediatamente escritura pública de reducción del capital social expresando en ella las participaciones o acciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha de reembolso o de la consignación y la cifra a la que hubiera quedado reducido el capital social.

2. En el caso de que, como consecuencia de la reducción, el capital social descendiera por debajo del mínimo legal, se estará lo dispuesto en esta ley en materia de disolución.

En lenguaje claro

Salvo que la junta general que haya adoptado los acuerdos autorice que la sociedad adquiera las participaciones o acciones de los socios afectados, una vez efectuado el reembolso o consignado su importe, los administradores otorgarán inmediatamente escritura pública de reducción del capital social, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general. En la escritura se harán constar las participaciones o acciones amortizadas, la identidad del socio o socios afectados, la causa de la amortización, la fecha del reembolso o de la consignación y la cifra a la que hubiera quedado reducido el capital social.

Si, como consecuencia de la reducción, el capital social desciende por debajo del mínimo legal, se estará a lo dispuesto en esta ley en materia de disolución, sin que este artículo detalle esas consecuencias. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe otorgar la escritura pública de reducción del capital?
La otorgan los administradores, de forma inmediata tras efectuar el reembolso o consignar su importe, y sin necesidad de un acuerdo específico de la junta general.
¿Qué ocurre si el capital social queda por debajo del mínimo legal tras la reducción?
El artículo indica que se estará a lo dispuesto en esta ley en materia de disolución, pero no detalla en este precepto esas consecuencias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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