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Artículo 357 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.

Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

En lenguaje claro

El artículo 357 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los acreedores cuando una sociedad de responsabilidad limitada amortiza participaciones y reembolsa su valor a los socios.

Lo que dice es lo siguiente: si usted es socio de una sociedad limitada y la sociedad le ha reembolsado el valor de sus participaciones amortizadas, queda sujeto al mismo régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones. El artículo se limita a esa remisión y no detalla aquí en qué consiste ese régimen.

Este resumen es solo informativo. Para analizar un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 357 LSC?
A los socios de sociedades de responsabilidad limitada a quienes se les haya reembolsado el valor de sus participaciones amortizadas.
¿Qué régimen de responsabilidad se les aplica?
El establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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