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MER Mercantil

Artículo 356 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Reembolso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reembolso

1. Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrán derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan.

2. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor.

3. Por excepción a lo establecido en los apartados anteriores, en todos aquellos casos en los que los acreedores de la sociedad de capital tuvieran derecho de oposición, el reembolso a los socios sólo podrá producirse transcurrido el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación personal a los acreedores o la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio social, y siempre que los acreedores ordinarios no hubiesen ejercido el derecho de oposición. Si los acreedores hubieran ejercitado ese derecho se estará a lo establecido en la sección 5.ª del capítulo III del título VIII.

En lenguaje claro

En el plazo de dos meses desde la recepción del informe de valoración, los socios afectados pueden obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones o acciones. Ese importe funciona como precio, si la sociedad las adquiere, o como reembolso, si se amortizan. Transcurrido ese plazo, los administradores consignarán la cantidad en una entidad de crédito del término municipal del domicilio social, a nombre de los interesados.

Como excepción, cuando los acreedores de la sociedad tengan derecho de oposición, el reembolso solo podrá producirse pasados tres meses desde la notificación personal a los acreedores o la publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad del domicilio social, siempre que los acreedores ordinarios no hayan ejercido el derecho de oposición. Si lo hubieran ejercitado, se estará a lo establecido en la sección 5.ª del capítulo III del título VIII.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los socios para cobrar el valor de sus participaciones?
Dos meses desde la recepción del informe de valoración para obtener el pago en el domicilio social.
¿Qué pasa si los acreedores tienen derecho de oposición?
El reembolso solo podrá producirse pasados tres meses desde la notificación personal o la publicación, y siempre que los acreedores ordinarios no hayan ejercido su derecho de oposición. Si lo ejercitan, se estará a lo establecido en la sección 5.ª del capítulo III del título VIII.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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