El texto oficial, literal
Disolución y concurso
1. La declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.
2. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.
En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.
En lenguaje claro
El artículo 361 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la relación entre el concurso de acreedores y la disolución de una sociedad de capital.
En su primer apartado señala que la declaración de concurso de la sociedad, por sí sola, no constituye causa de disolución.
En el segundo apartado establece que la apertura de la fase de liquidación en el concurso produce la disolución de pleno derecho de la sociedad, es decir, de forma automática. Además, el juez del concurso hará constar esa disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación.
Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿La declaración de concurso disuelve automáticamente la sociedad?
- No. El artículo indica que la declaración de concurso, por sí sola, no constituye causa de disolución de la sociedad de capital.
- ¿Qué ocurre cuando se abre la fase de liquidación en el concurso?
- Se produce la disolución de pleno derecho de la sociedad, y el juez del concurso lo hará constar en la resolución de apertura de dicha fase.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.