El texto oficial, literal
Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
En lenguaje claro
El artículo 362 de la Ley de Sociedades de Capital regula una de las vías por las que una sociedad de capital puede quedar disuelta.
La norma indica que la sociedad se disolverá cuando exista una causa legal o estatutaria. No basta con que esa causa exista: debe quedar «debidamente constatada». Y señala dos vías para hacerlo: la junta general o una resolución judicial.
El artículo no detalla cuáles son esas causas legales ni los plazos o efectos de la disolución. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sociedades se ven afectadas por este artículo?
- Las sociedades de capital, según indica expresamente el artículo.
- ¿Quién puede constatar la causa de disolución?
- La junta general o una resolución judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.