El texto oficial, literal
Artículo trescientos cuarenta y nueve · LOPJ
Artículo 349.
1. Los jueces y magistrados estarán en situación de servicio activo cuando ocupen plaza correspondiente a la Carrera Judicial, cuando se encuentren adscritos provisionalmente, cuando hayan sido nombrados jueces adjuntos, o cuando les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.
2. Cuando se produzca la supresión o reconversión con cambio de orden jurisdiccional de una plaza de la que sea titular un juez o magistrado, éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 118.2 y 3.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 349 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
Los Jueces y Magistrados se encuentran en situación de servicio activo cuando ocupan plaza correspondiente a la Carrera Judicial, están pendientes de la toma de posesión en otro destino o les ha sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.