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Artículo trescientos cincuenta · LOPJ

Artículo 350 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 350.

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:

a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;

b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.

2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.

3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.72 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2018-17987 Se añade el apartado 3 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. único.87 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034 Se añade el apartado 3 por el art. 5.7 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.