El texto oficial, literal
Artículo 3.
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 3 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/10/2015 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 01/10/2015 · redacción original
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 9, apartado 2, de esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 175/2021 ↗, de 25 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1454-2019
…el Tribunal Constitucional es sin duda uno de esos órganos constitucionales con inequívocas potestades jurisdiccionales a los que se refiere el art. 3.1 LOPJ, que ejerce su jurisdicción constitucional de forma independiente y sometido solo a la Constitución y a…
STC 131/2001 ↗, de 7 de junio de 2001 · Cuestión de inconstitucionalidad 3206-1995
…cuestionado, al ser uno más de los que integran la estructura conjunta del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la jurisdicción única (art. 3 LOPJ). Como sostiene el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, la Constitución no otorga un…
STC 70/1989 ↗, de 20 de abril de 1989 · Recurso de amparo 925-1987
…y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental. Citan, por último, los actores el art. 117.5 de la Constitución y el art. 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la súplica de la demanda se solicita, por sendos otrosíes, el…
STC 108/1986 ↗, de 29 de julio de 1986 · Recurso de inconstitucionalidad 839-1985
…dentro de la actividad legislativa propiamente dicha, de modo que la distinción entre Anteproyectos y Proyectos pierde relieve a los efectos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto que tanto unos como otros reflejan un texto aprobado por el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.