El texto oficial, literal
Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 2 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 22/07/2014 al 23/01/2025 · redacción de una reforma
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho."
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-12627 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 22/07/2014 · redacción original
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 10 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 70/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020
…la jurisdiccional. No obstante, este no es un principio absoluto en nuestro ordenamiento jurídico. Así lo dispone el art. 117.4 CE y lo reitera el art. 2.2 LOPJ: “Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las…
STC 4/2014 ↗, de 16 de enero de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 1017-2010
…actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, como establecen los arts. 106 y 117.3 CE y desarrollan los arts. 2, 8, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Resulta pacífico y reiterado en innumerables ocasiones por la…
STC 238/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 2169-2005
…de su jurisdicción, tal y como se decía en la STC 108/1986 , de 26 de julio, “debe ser respetada tanto en el interior de la organización judicial (art. 2 LOPJ) como por ‘todos’ (art. 13 de la misma Ley). La misma Constitución prevé diversas garantías para…
STC 50/2008 ↗, de 14 de abril de 2008 · Recursos de amparo 6458-2003, 6462-2003, 6494-2003, 6496-2003, 6498-2003, 6500-2003 (acumulados)
…necesitada de la colaboración de un Parlamento, entonces es evidente la jurisdicción y competencia del Tribunal sentenciador (art. 117.3 CE, art. 2.1 LOPJ y art. 11.7 y 8 LOPP) para controlar la actuación del órgano encargado de materializar la ejecución e…
STC 224/2006 ↗, de 6 de julio de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 1919-1999
…Orgánica del Poder Judicial, y si ésta abarca la tutela que se contiene y delimita en los arts. 24.1, 25, 53.2, 106.1 y 161 CE, en relación con los arts. 2, 7 y 8 LOPJ y art. 2 LOTC, habrá que relacionar tal ámbito con lo que materialmente implica el procedimiento cuya…
STC 102/2002 ↗, de 6 de mayo de 2002 · Recurso de amparo 3098-1998
…obligación de reparar el daño causado es indisponible para el legislador (pues el art. 17 CE -sic- y su correcta relación con el art. 117 CE y los arts. 1, 2 y 5 LOPJ, apuntan a que la cuantificación concreta del daño es competencia de los jueces y tribunales), la única…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.