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Artículo 348 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos cuarenta y ocho bis · LOPJ

Artículo 348 bis.

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Magistrado del Tribunal Constitucional.

3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.

4. Fiscal General del Estado.

5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

6. Fiscal de la Fiscalía Europea.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 348 bis LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 30/12/2004 al 03/07/2021 · redacción de una reforma

    Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

    1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Magistrado del Tribunal Constitucional.

    3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.

    4. Fiscal General del Estado.

    5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2004-21761 en el BOE ↗

  2. Del 06/12/1997 al 30/12/2004 · redacción de la Ley Orgánica 5/1997

    Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

    1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Magistrado del Tribunal Constitucional.

    3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1997-26034 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 238/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 2169-2005

    …del Consejo General del Poder Judicial, modificando al efecto la dicción literal del art. 335.3 LOPJ, y añadiendo los nuevos apartados 4 y 5 al artículo 348 bis LOPJ. Como se ha descrito con detalle en los antecedentes, los recurrentes entienden que la tramitación del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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