El texto oficial, literal
Artículo trescientos cuarenta y ocho · LOPJ
Artículo 348.
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia voluntaria
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 348 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 24/03/2007 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia voluntaria
d) Suspensión de funciones.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 06/12/1997 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 5/1997
1. Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria o forzosa.
d) Suspensión.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo pueden hallarse en dichas situaciones en los siguientes términos:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales, que sólo les será aplicable en los supuestos a que se refiere el artícu lo 348 bis de esta Ley.
c) El paso a la situación de excedencia voluntaria o forzosa llevará consigo la inclusión en la categoría de Magistrado.
d) Suspensión.
Ya no está en vigor. BOE-A-1997-26034 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 06/12/1997 · redacción original
Los Jueces y Magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Excedencia voluntaria o forzosa.
4. Suspensión.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 135/2018 ↗, de 13 de diciembre de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 3377-2018
…Reglamento de la carrera judicial, de “asimilada a la excedencia”, no aparece contemplada en la LOPJ, por lo que contraviene esta -en concreto, el artículo 348 LOPJ que no la contempla- e infringe los artículos 117.2 y 122.1 CE. Apunta que se ha producido indefensión…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.