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Artículo trescientos cuarenta y ocho · LOPJ

Artículo 348 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 348.

Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia voluntaria

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2007-6115 Se añade la letra e) por la disposición adicional 3.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034 Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.