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Artículo 348 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio

1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

En lenguaje claro

El artículo 348 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué debe analizar la administración concursal respecto de una propuesta de convenio.

El precepto indica que la administración concursal evaluará el contenido de esa propuesta en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe. Además, esa evaluación debe contener necesariamente un juicio sobre la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto, que podrá ser favorable, favorable con reservas o desfavorable. El artículo no detalla los criterios concretos conforme a los cuales ha de emitirse ese juicio. Para valorar cómo afecta este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe evaluar la administración concursal?
El contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.
¿Qué tipos de juicio puede contener la evaluación?
Un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable sobre la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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