El texto oficial, literal
Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal
En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 347 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
1. En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria nueva evaluación de la propuesta anticipada de convenio que el concursado hubiera decidido mantener.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗