El texto oficial, literal
Comunicación de la evaluación a los acreedores
1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.
En lenguaje claro
El artículo 349 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere a la comunicación a los acreedores de la evaluación realizada por la administración concursal.
En su primer apartado, el artículo indica que la administración concursal comunicará esa evaluación de forma telemática a aquellos acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
El segundo apartado distingue según el momento en que se realiza la evaluación. Si se realiza antes de presentar el informe de la administración concursal, se une a dicho informe. Si se realiza con posterioridad, se pone de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.
Esta explicación es solo informativa. Para cualquier duda sobre un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se comunica la evaluación a los acreedores?
- La administración concursal la comunica de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
- ¿Qué ocurre si la evaluación se realiza después del informe de la administración concursal?
- Se pone de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.