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Artículo 344 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Eficacia condicionada del acuerdo de reducción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Eficacia condicionada del acuerdo de reducción

En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.

En lenguaje claro

El artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que una sociedad adopta, de forma simultánea, un acuerdo de reducción y un acuerdo de aumento del capital.

En ese supuesto, la eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital. El artículo no detalla plazos, formalidades ni consecuencias concretas si el aumento no se ejecuta.

Si necesita aplicar esta regla a una operación concreta de su sociedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 344 LSC?
Se aplica cuando se adoptan de forma simultánea un acuerdo de reducción y un acuerdo de aumento del capital.
¿Qué pasa con la reducción si no se ejecuta el aumento de capital?
El artículo establece que la eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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