El texto oficial, literal
La inscripción simultánea
La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
En lenguaje claro
El artículo 345 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de reducción de capital.
Según este precepto, la inscripción del acuerdo de reducción no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o el de aumento de capital. Además, cuando se trate de un aumento de capital, también debe presentarse su ejecución.
Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede inscribirse el acuerdo de reducción de capital en el Registro Mercantil?
- Solo puede inscribirse si simultáneamente se presenta a inscripción el acuerdo de transformación o el de aumento de capital.
- ¿Qué hay que presentar si se acompaña un acuerdo de aumento de capital?
- En ese caso debe presentarse el acuerdo de aumento y su ejecución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.