El texto oficial, literal
Reducción y aumento del capital simultáneos
1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.
En lenguaje claro
El artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al supuesto en que una sociedad acuerda reducir su capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal.
En ese caso, el acuerdo solo podrá adoptarse cuando, de forma simultánea, se acuerde una de estas dos operaciones: la transformación de la sociedad, o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal. Ambas decisiones deben acordarse al mismo tiempo, no en momentos distintos.
Además, el artículo señala que, en todo caso, debe respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios. Si está valorando una operación de este tipo, consulte con un abogado colegiado antes de adoptar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede reducir el capital social a cero?
- Solo cuando, de forma simultánea, se acuerde transformar la sociedad o aumentar el capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima legal.
- ¿Qué derecho de los socios debe respetarse en estas operaciones?
- En todo caso debe respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.