El texto oficial, literal
La obligación de amortizar
Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las participaciones sociales y acciones adquiridas por la sociedad, y fija para cada tipo un plazo distinto de amortización.
Si se trata de participaciones sociales, deberán amortizarse en el plazo de tres años, contado desde la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Si se trata de acciones, deberán amortizarse dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
Para aplicar estos plazos a un caso concreto, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que valore la situación de la sociedad.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para amortizar participaciones sociales adquiridas por la sociedad?
- Tres años, a contar desde la fecha del ofrecimiento de la adquisición.
- ¿Cuándo deben amortizarse las acciones adquiridas por la sociedad?
- Dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.