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Artículo 341 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Bonos de disfrute. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Bonos de disfrute

1. En la reducción del capital con amortización de acciones podrán atribuirse bonos de disfrute a los titulares de las acciones amortizadas, especificando en el acuerdo de reducción el contenido de los derechos atribuidos a estos bonos.

2. Los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.

En lenguaje claro

El artículo 341 de la Ley de Sociedades de Capital regula los llamados «bonos de disfrute». En la reducción de capital con amortización de acciones, pueden atribuirse estos bonos a los titulares de las acciones amortizadas.

La norma exige que el propio acuerdo de reducción especifique el contenido de los derechos atribuidos a esos bonos.

El precepto añade un límite: los bonos de disfrute no pueden atribuir derecho de voto. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se pueden atribuir los bonos de disfrute?
A los titulares de las acciones amortizadas en una reducción de capital con amortización de acciones.
¿Dan derecho a votar en la junta?
No. El artículo dispone que los bonos de disfrute no podrán atribuir el derecho de voto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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