El texto oficial, literal
La aceptación
1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación.
2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.
3. A no ser que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa, cuando las aceptaciones no alcancen el número de participaciones o de acciones previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la aceptación de la oferta cuando la sociedad ofrece a los socios adquirir sus participaciones o acciones.
Primero, el plazo para aceptar la oferta se computa desde el envío de la comunicación. Segundo, si las aceptaciones exceden del número de participaciones o acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno. Tercero, si las aceptaciones no alcanzan el número previsto, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas, salvo que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para aceptar la oferta?
- El plazo se computa desde el envío de la comunicación.
- ¿Qué pasa si las aceptaciones superan el número fijado por la sociedad?
- Se reducen las ofrecidas por cada socio en proporción al número de participaciones o acciones cuya titularidad ostente cada uno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.