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MER Mercantil

Artículo 339 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

La oferta de adquisición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La oferta de adquisición

1. En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo.

2. En las sociedad anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.

Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo.

En lenguaje claro

El artículo 339 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo debe comunicarse la oferta de adquisición a los socios.

En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remite a cada socio mediante correo certificado con acuse de recibo. En las sociedades anónimas, la propuesta debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Debe mantenerse al menos durante un mes e incluir todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar. Asimismo, en su caso, debe expresar las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.

Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos pueden permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada accionista por correo certificado con acuse de recibo. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se comunica la oferta en una sociedad de responsabilidad limitada?
Se remite a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo.
¿Cuánto tiempo debe mantenerse la oferta en una sociedad anónima?
Debe mantenerse al menos durante un mes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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