El texto oficial, literal
Indemnización al arrendatario
La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.
La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:
1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.
Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.
En lenguaje claro
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula una indemnización que el arrendador debe pagar al arrendatario cuando se extingue por transcurso del término convencional el contrato de arrendamiento de una finca en la que, durante los últimos cinco años, se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público. Para tener derecho a esa indemnización, el arrendatario debe haber manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y a renta de mercado, entendida como la que acuerden las partes o, en su defecto, la que determine el árbitro designado por ellas.
La cuantía depende del supuesto. Si el arrendatario inicia en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes, la misma actividad, la indemnización comprende los gastos de traslado y los perjuicios por la pérdida de clientela, calculada respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad. Si inicia una actividad diferente o ninguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro de ese plazo la misma actividad o una afín, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho. En caso de falta de acuerdo sobre la cuantía, la fijará el árbitro designado por las partes.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para avisar al arrendador de que quiero renovar?
- Debe manifestar su voluntad de renovar con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo, por un mínimo de cinco años más y a renta de mercado.
- ¿A quién se aplica esta indemnización del artículo 34 LAU?
- Se aplica al arrendatario de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, cuando el contrato se extingue por transcurso del término convencional.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.