Artículo 33 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Muerte del arrendatario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a33 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 32 LAU
El siguiente: artículo 34 LAU