El texto oficial, literal
Resolución de pleno derecho
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 35 LAU tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/01/1995 al 06/06/2013 · redacción original
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-26003 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 27 LAU · Incumplimiento de obligaciones
- Artículo 32 LAU · Cesión del contrato y subarriendo