El texto oficial, literal
Ejercicio del derecho de oposición
El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
En lenguaje claro
El artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al ejercicio del «derecho de oposición» en relación con un acuerdo adoptado por una sociedad de capital. El artículo no define quién es titular de ese derecho ni frente a qué acuerdos concretos se ejercita, materias que remite a otros preceptos.
Lo que dice el artículo es concreto: para ejercer ese derecho hay un plazo de un mes. Ese mes se cuenta desde la fecha del último anuncio del acuerdo, no desde el primer anuncio ni desde la adopción del acuerdo.
Si usted se encuentra ante un acuerdo societario y cree que puede afectarle, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado, que valorará su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para ejercer el derecho de oposición?
- El plazo es de un mes.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo del mes?
- Se cuenta desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.