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Artículo 335 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Exclusión del derecho de oposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Exclusión del derecho de oposición

Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:

a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

b) Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal.

c) Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

En lenguaje claro

El artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital enumera los supuestos en los que los acreedores de una sociedad no pueden oponerse a una reducción del capital social.

Son tres situaciones. La primera, cuando la reducción tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas. La segunda, cuando la reducción se dirija a constituir o aumentar la reserva legal. La tercera, cuando se realice con cargo a beneficios o a reservas libres, o mediante amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito; en este último supuesto, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución de su valor nominal debe destinarse a una reserva de la que solo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

Si su caso concreto encaja en alguno de estos supuestos, le conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos no pueden oponerse los acreedores a la reducción de capital?
Cuando la reducción tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto disminuido por pérdidas, cuando tenga por finalidad constituir o aumentar la reserva legal, o cuando se realice con cargo a beneficios o reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito.
¿Qué ocurre con el importe de las acciones amortizadas adquiridas a título gratuito?
Debe destinarse a una reserva de la que solo se podrá disponer cumpliendo los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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