El texto oficial, literal
Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas
1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
En lenguaje claro
Este artículo regula el derecho de oposición de los acreedores de una sociedad anónima cuando esta acuerda reducir su capital social.
El artículo señala que pueden oponerse los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción y que todavía no hayan vencido en ese momento. Este derecho se mantiene hasta que se garanticen tales créditos. Además, el precepto indica que los acreedores cuyos créditos ya se encuentren suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
Para aplicar esta figura a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias particulares.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué acreedores pueden oponerse a la reducción de capital?
- Los acreedores de una sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción y no hayan vencido en ese momento.
- ¿A quién no se aplica el derecho de oposición?
- No se aplica a los acreedores cuyos créditos ya se encuentren suficientemente garantizados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.