El texto oficial, literal
Efectos de la oposición
En caso de ejercicio del derecho de oposición, la reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento.
En lenguaje claro
El artículo 337 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué ocurre cuando un acreedor ejerce su derecho de oposición frente a una reducción del capital social.
Según este precepto, si el acreedor se opone, la reducción del capital no podrá llevarse a efecto hasta que se cumpla una de estas dos condiciones: que la sociedad preste una garantía a satisfacción del acreedor, o bien que le notifique la prestación de fianza solidaria a favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada, por la cuantía del crédito, manteniéndose hasta que prescriba la acción para exigir su cumplimiento.
Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un acreedor se opone a la reducción de capital?
- La reducción no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o le notifique la prestación de fianza solidaria por una entidad de crédito habilitada.
- ¿Hasta cuándo debe mantenerse la fianza solidaria?
- Hasta que prescriba la acción para exigir el cumplimiento del crédito del acreedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.