El texto oficial, literal
Extracción de copias de documentos que no sean escritos
Cuando se trate de dibujos, fotografías, croquis, planos, mapas y otros documentos que no incorporen predominantemente textos escritos, si sólo existiese el original, la parte podrá solicitar que en la exhibición se obtenga copia, a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, que dará fe de ser fiel y exacta reproducción del original.
En lenguaje claro
El artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a dibujos, fotografías, croquis, planos, mapas y otros documentos que no incorporen predominantemente textos escritos.
La norma contempla el caso de que solo exista el original. En esa situación, la parte puede solicitar que, en la exhibición, se obtenga copia. Esa copia debe obtenerse a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, que dará fe de ser fiel y exacta reproducción del original. Para valorar cómo aplicar esta previsión a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de documentos se aplica el artículo 333 LEC?
- Se aplica a dibujos, fotografías, croquis, planos, mapas y otros documentos que no incorporen predominantemente textos escritos.
- ¿Quién certifica que la copia coincide con el original?
- El Letrado de la Administración de Justicia, que debe estar presente en la obtención de la copia y da fe de ser fiel y exacta reproducción del original.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.