El texto oficial, literal
Deber de exhibición de entidades oficiales
1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.
2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.
En lenguaje claro
El artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la obligación de las administraciones públicas y entidades oficiales respecto a la documentación que les piden los tribunales. En su primer apartado, establece que las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no pueden negarse a expedir las certificaciones y testimonios que les soliciten los tribunales, ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos. La excepción es que se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como reservada o secreta, en cuyo caso deberán dirigir al tribunal una exposición razonada sobre dicho carácter.
El segundo apartado extiende esta misma obligación a las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva.
Para aplicar este precepto a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el deber de exhibición?
- Se aplica a las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público, así como a las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales.
- ¿Qué pasa si el documento es reservado o secreto?
- Si la documentación está legalmente declarada o clasificada como reservada o secreta, no procede su exhibición, y se dirigirá al tribunal una exposición razonada sobre dicho carácter.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.