Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 332 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Deber de exhibición de entidades oficiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de exhibición de entidades oficiales

1. Las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no podrán negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto. En este caso, se dirigirá al tribunal exposición razonada sobre dicho carácter.

2. Salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva, las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, estarán también sujetas a la obligación de exhibición, así como a expedir certificaciones y testimonios, en los términos del apartado anterior.

En lenguaje claro

El artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la obligación de las administraciones públicas y entidades oficiales respecto a la documentación que les piden los tribunales. En su primer apartado, establece que las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público no pueden negarse a expedir las certificaciones y testimonios que les soliciten los tribunales, ni oponerse a exhibir los documentos que obren en sus dependencias y archivos. La excepción es que se trate de documentación legalmente declarada o clasificada como reservada o secreta, en cuyo caso deberán dirigir al tribunal una exposición razonada sobre dicho carácter.

El segundo apartado extiende esta misma obligación a las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales, salvo que exista un especial deber legal de secreto o reserva.

Para aplicar este precepto a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el deber de exhibición?
Se aplica a las dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, Entidades locales y demás entidades de Derecho público, así como a las entidades y empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las provincias, de los municipios y demás Entidades locales.
¿Qué pasa si el documento es reservado o secreto?
Si la documentación está legalmente declarada o clasificada como reservada o secreta, no procede su exhibición, y se dirigirá al tribunal una exposición razonada sobre dicho carácter.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO