El texto oficial, literal
El plan de pagos
1. Las propuestas de convenio deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos.
2. En el plan de pagos se determinarán, además, los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de la masa activa.
En lenguaje claro
El artículo 331 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al plan de pagos. Este plan debe acompañar a cualquier propuesta de convenio que se presente.
El precepto exige, además, que en ese plan de pagos se determinen los recursos previstos para su cumplimiento. Entre esos recursos pueden incluirse, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de la masa activa.
El artículo no define qué se entiende por «masa activa» ni detalla el contenido concreto, la forma o los plazos del plan de pagos. Para analizar un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe acompañar a una propuesta de convenio?
- Según el artículo, las propuestas de convenio deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos.
- ¿Qué información debe incluir el plan de pagos?
- Debe determinar los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de la masa activa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.