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Artículo 332 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

El plan de viabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El plan de viabilidad

1. Cuando para el cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además del plan de pagos, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

2. Los créditos comprometidos por acreedores o terceros que se concedan al concursado para financiar la continuidad de la actividad se satisfarán en los términos fijados en el propio convenio.

En lenguaje claro

El artículo 332 del texto refundido de la Ley Concursal regula el plan de viabilidad. Se exige cuando, para el cumplimiento del convenio, se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.

En ese caso, además del plan de pagos, la propuesta deberá ir acompañada de un plan de viabilidad. Este plan debe especificar los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

El artículo añade que los créditos comprometidos por acreedores o terceros que se concedan al concursado para financiar la continuidad de la actividad se satisfarán en los términos fijados en el propio convenio. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio presentar un plan de viabilidad?
Cuando para cumplir el convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad profesional o empresarial.
¿Qué debe incluir el plan de viabilidad?
Debe especificar los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de prestación por parte de terceros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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