El texto oficial, literal
Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración.
En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión a uno o a varios acreedores o clases de acreedores de las acciones de reintegración de la masa activa.
En lenguaje claro
El artículo 330 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a una posibilidad concreta dentro de la propuesta de convenio.
Lo que dice es que, cuando se presenta una propuesta de convenio de contenido alternativo, una de esas alternativas puede consistir en ceder a uno o varios acreedores, o a clases enteras de acreedores, las acciones de reintegración de la masa activa. El artículo se limita a permitir esa opción y no detalla condiciones adicionales ni define en qué consisten esas acciones.
Si su caso puede verse afectado por esta regla, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se puede ceder según el artículo 330?
- Las acciones de reintegración de la masa activa, a uno o varios acreedores o a clases de acreedores.
- ¿En qué tipo de propuesta de convenio cabe incluir esta cesión?
- En una propuesta de convenio de contenido alternativo, como una de las alternativas ofrecidas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.