El texto oficial, literal
Propuesta de convenio con cesión en pago
1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.
2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión.
4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa.
5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
En lenguaje claro
Este artículo regula una posibilidad dentro de la propuesta de convenio de contenido alternativo: que una de las alternativas consista en la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.
El artículo establece varios límites. No pueden ser objeto de cesión los bienes o derechos necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. En la propuesta debe determinarse, conforme a lo establecido en la ley, el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión. Ese valor debe ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen; si fuera superior, el cesionario o cesionarios deberán integrar la diferencia en la masa activa. Además, en ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
Para aplicar esta figura a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes no pueden cederse en pago a los acreedores?
- No pueden cederse los bienes o derechos de la masa activa que sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
- ¿Se puede imponer la cesión en pago a los acreedores públicos?
- No. El artículo indica que en ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.