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Artículo 328 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 328. Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.

1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.

2. Para la adopción por la junta general de socios del acuerdo de aumentar el capital social por conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad concursada no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley o por los estatutos sociales.

En lenguaje claro

El artículo 328 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula una modalidad de propuesta de convenio: la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales de la sociedad concursada.

El precepto aclara dos puntos. Primero, que esta conversión puede realizarse con prima o sin ella, y aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles. Segundo, que para que la junta general de socios adopte el acuerdo de aumentar el capital social mediante esa conversión no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley o por los estatutos sociales. El artículo no detalla el procedimiento concreto de adopción del acuerdo ni los efectos sobre los acreedores afectados. Para cualquier aplicación práctica a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden convertir en acciones o participaciones créditos que todavía no han vencido?
Sí. El artículo permite la conversión aunque los créditos no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.
¿Qué mayoría necesita la junta de socios para aprobar este aumento de capital?
No se exige la mayoría reforzada prevista por la ley o los estatutos sociales para acordar el aumento de capital por conversión de créditos concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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