El texto oficial, literal
Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.
1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.
3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.
4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente.
En lenguaje claro
El artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la restitución a los socios de la totalidad o parte del valor de sus aportaciones en una sociedad de responsabilidad limitada. En ese caso, los socios que han recibido parte o la totalidad del valor de su aportación responden de forma solidaria entre ellos y junto con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
Esa responsabilidad tiene como límite el importe que cada socio percibió en concepto de restitución. Además, prescribe a los cinco años desde que la reducción fue oponible a terceros. Por último, en la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción debe expresarse la identidad de los socios a los que se restituyó la aportación o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que se ha constituido la reserva a que se refiere el artículo siguiente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen los acreedores para reclamar a los socios?
- La responsabilidad de los socios prescribe a los cinco años, contados desde la fecha en que la reducción de capital fue oponible a terceros.
- ¿Hasta qué cantidad responde cada socio?
- Cada socio responde como máximo por el importe que haya percibido en concepto de restitución de su aportación social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.