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MER Mercantil

Artículo 331 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 331. La responsabilidad solidaria de los socios de sociedades de responsabilidad limitada.

1. Los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

2. La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

3. La responsabilidad de los socios prescribirá a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

4. En la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción, deberá expresarse la identidad de las personas a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que ha sido constituida la reserva a que se refiere el artículo siguiente.

En lenguaje claro

El artículo 331 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la restitución a los socios de la totalidad o parte del valor de sus aportaciones en una sociedad de responsabilidad limitada. En ese caso, los socios que han recibido parte o la totalidad del valor de su aportación responden de forma solidaria entre ellos y junto con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

Esa responsabilidad tiene como límite el importe que cada socio percibió en concepto de restitución. Además, prescribe a los cinco años desde que la reducción fue oponible a terceros. Por último, en la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de reducción debe expresarse la identidad de los socios a los que se restituyó la aportación o, en su caso, la declaración del órgano de administración de que se ha constituido la reserva a que se refiere el artículo siguiente.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los acreedores para reclamar a los socios?
La responsabilidad de los socios prescribe a los cinco años, contados desde la fecha en que la reducción de capital fue oponible a terceros.
¿Hasta qué cantidad responde cada socio?
Cada socio responde como máximo por el importe que haya percibido en concepto de restitución de su aportación social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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