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Artículo 330 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Regla de la prorrata. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Regla de la prorrata

La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.

En lenguaje claro

El artículo 330 de la Ley de Sociedades de Capital establece la llamada «regla de la prorrata», aplicable a la devolución del valor de las aportaciones a los socios.

La norma indica que ese reparto debe hacerse a prorrata, es decir, de forma proporcional, al valor desembolsado de cada participación social o acción. El propio artículo admite una excepción: que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.

Si usted se encuentra ante una operación de este tipo, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado, ya que cada situación societaria presenta particularidades propias.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se devuelve el valor de las aportaciones a los socios?
Debe hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones.
¿Se puede aplicar otro sistema de reparto distinto a la prorrata?
Sí, si se acuerda por unanimidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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