El texto oficial, literal
Exclusión de la responsabilidad solidaria
1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.
2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
En lenguaje claro
El artículo 332 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a un supuesto en el que no hay lugar a la responsabilidad solidaria de los socios tras una reducción de capital con restitución de aportaciones.
El apartado 1 indica que, cuando se acuerda la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios si se dota una reserva, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución.
El apartado 2 precisa que esa reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes de ese plazo se hubieren satisfecho todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se excluye la responsabilidad solidaria de los socios?
- Cuando al acordarse la reducción se dote una reserva, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social.
- ¿Durante cuánto tiempo es indisponible la reserva?
- Hasta que transcurran cinco años desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes se hubieren satisfecho todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.