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FIS Fiscal y tributario

Artículo 33 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Legitimación, lugar de pago y forma de pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación, lugar de pago y forma de pago

1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.

El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.

2. El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja, en las entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago, directamente o por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente.

3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.

4. El pago de las deudas podrá realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación regula tres cuestiones sobre el pago de las deudas con la Administración: quién puede pagar, dónde se paga y de qué forma se paga.

En cuanto a quién puede pagar, el artículo permite que cualquier persona abone la deuda, tenga o no interés en ella y lo conozca o lo ignore el obligado. Ese tercero que paga no está legitimado para ejercitar frente a la Administración los derechos que corresponden al obligado. Respecto al lugar, el pago puede hacerse en las cajas de los órganos competentes, en entidades que presten servicio de caja, en entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas, directamente o por vía telemática cuando así esté previsto en la normativa. Si se paga a órganos no competentes o a personas no autorizadas, el deudor no queda liberado, sin perjuicio de las responsabilidades del perceptor que admita indebidamente el pago. En cuanto a la forma, el pago puede realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pagar una deuda tributaria?
Puede pagarla cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, y lo conozca o lo ignore el obligado al pago.
¿Qué pasa si pago a un órgano no competente?
Los pagos realizados a órganos no competentes o a personas no autorizadas no liberan al deudor de su obligación, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que los admita indebidamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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