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Artículo 32 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Formas de extinción de la deuda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Formas de extinción de la deuda

Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

En lenguaje claro

Este artículo recoge las distintas formas en que una deuda puede quedar extinguida.

En concreto, el artículo señala que las deudas pueden extinguirse por pago, por prescripción, por compensación, por deducción sobre transferencias, por condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. El propio artículo no desarrolla en qué consiste cada una de estas formas ni cuándo opera cada una; se limita a enumerarlas y a remitir a otras normas para los supuestos aduaneros y para cualquier otra vía legal.

Si usted tiene una deuda concreta y quiere saber qué forma de extinción puede aplicarse a su caso, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las formas de extinguir una deuda según este artículo?
El pago, la prescripción, la compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación, los medios previstos en la normativa aduanera y los demás medios previstos en las leyes.
¿Se puede extinguir una deuda por una vía distinta a las que menciona el artículo?
Sí, el propio artículo admite que la deuda se extinga por los demás medios previstos en las leyes, además de los que enumera expresamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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