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FIS Fiscal y tributario

Artículo 31 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España

1. Las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas para la recaudación, sean de tasas, sean de cualquier otro ingreso de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos y cualesquiera otras cantidades recaudadas por personas o entidades por cuenta de la Hacienda pública no comprendidas en los artículos anteriores de esta sección, deberán transferirse a las cuentas oficiales en el Banco de España a nombre del Tesoro público o de los organismos autónomos correspondientes, en las fechas establecidas en sus normas reguladoras.

2. En defecto de dichas normas, los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en las cuentas restringidas de recaudación se ingresarán los días 15 y último de cada mes, respectivamente.

Cuando el último día del mes coincida con día inhábil o no preste servicio el Banco de España, el ingreso se trasladará al inmediato anterior en que este preste servicio.

3. Igualmente, en defecto de normas reguladoras especiales, las cantidades recaudadas en cajas de los órganos gestores de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, deberán ingresarse en las cuentas oficiales en el Banco de España no más tarde de fin del mes en que hayan sido recaudadas.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas, ya sean tasas u otros ingresos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, o cantidades cobradas por personas o entidades por cuenta de la Hacienda pública no comprendidas en los artículos anteriores de esa sección. Todas esas cantidades deben transferirse a las cuentas oficiales en el Banco de España a nombre del Tesoro público o de los organismos autónomos en las fechas que fijen sus normas reguladoras.

En defecto de esas normas, los saldos de las cuentas restringidas a día 5 y a día 20 se ingresan el día 15 y el último del mes, respectivamente. Si el último día es inhábil o el Banco de España no presta servicio, el ingreso se traslada al inmediato anterior en que sí preste servicio. Las cantidades recaudadas en cajas de los órganos gestores deben ingresarse, a falta de normas especiales, no más tarde de fin del mes en que hayan sido recaudadas.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el último día del mes es inhábil?
Según el artículo, si el último día del mes coincide con día inhábil o el Banco de España no presta servicio, el ingreso se traslada al inmediato anterior en que sí preste servicio.
¿Cuándo deben ingresarse las cantidades recaudadas en caja?
En defecto de normas reguladoras especiales, las cantidades recaudadas en cajas de los órganos gestores deben ingresarse en las cuentas oficiales en el Banco de España no más tarde de fin del mes en que hayan sido recaudadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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