Artículo 30 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Ingresos de las aduanas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El Ministro de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en las que se realizará el ingreso en el Tesoro de los saldos de las cuentas a que se refiere el artículo 20, correspondientes a aquellas aduanas en las que el órgano competente hubiera autorizado la existencia de caja.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a30 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 20 RGRVA — Ingresos en las aduanas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 29 RGRVA
El siguiente: artículo 31 RGRVA